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Diferencias entre Derecho Penal Administrativo y Derecho Penal Fiscal

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El contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales debe ser, en primera instancia, de forma razonable y correcta, de acuerdo a las disposiciones fiscales vigentes, sin embargo, en algunos casos, puede incurrir en el incumplimiento u omisión del pago de contribuciones; o bien, en la alteración de información de los registros contables o de la documentación comprobatoria para efectos fiscales. En ciertos casos, lo anterior puede ser grave en términos del Código Fiscal de la Federación, y puede traer como consecuencia la responsabilidad de los delitos fiscales por contrabando de productos o servicios, o la defraudación fiscal.   DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO.   Se ha definido el Derecho Penal Administrativo como “el conjunto de disposiciones que asocian el incumplimiento de un concreto deber de los particulares con la Administración una pena determinada, o como el conjunto de normas que garantizan bajo amenaza de una pena dirigida contra los particulares, el cumplimiento de u

8.- Los Delitos Fiscales

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Lamentablemente, se dan casos de personas que no actúan conforme a lo establecido a la ley, por lo que deben ser penadas acorde a lo que infringieron. La Real Academia Española establece que un delito es una “Acción u omisión voluntaria o imprudente penada por la ley”. En el ámbito fiscal, un delito, de acuerdo con Juárez, N. (2021), “Es el acto de evadir impuestos por medio de un falseo de información, o bien por la omisión de la misma”, por lo que la autoridad debe actuar en contra de las personas responsables de lo sucedido.  Contemplando lo establecido en el artículo 95 del Código Fiscal de la Federación, una persona puede ser responsable por algún delito fiscal si infringe en lo siguiente: Figura 1. Esquema de responsabilidad en delitos fiscales Fuente: Elaboración propia, con información del artículo 95 del Código Fiscal de la Federación El Código Fiscal de la Federación delimita en sus artículos los siguientes delitos y penas para los involucrados directamente: Figura

7.- Relación del Derecho Fiscal con el Derecho Penal y el Derecho Aduanero

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En muchos ámbitos, existen regulaciones que dirigen el comportamiento de la sociedad, esto para todos seguir una misma pauta en las acciones que se realizan día con día. Un aspecto muy involucrado en ello es el Derecho. Acorde con la Real Academia Española (s.f.), el Derecho es el “Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva”, esto quiere decir que también regula las relaciones de las personas con el Estado. El Derecho está dividido en diferentes aspectos, pero en el ámbito tributario están muy involucrado el Derecho Fiscal, el Derecho Aduanero y el Derecho Penal. A simple vista se piensa que son muy diferentes, pero los tres están muy relacionados. Pero antes de ver su relación, es necesario el conocer de que trata cada uno:   Figura 1.  Mapa conceptual de definiciones Fuente:  Elaboración propia, con información de Universidad de Negocios IS

6.- Por qué constantemente se está reformando los dispositivos jurídico fiscales

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Los Dispositivos Jurídicos Fiscales son las leyes, reglamentos, resoluciones y ordenamientos que responden a la necesidad de proteger y garantizar los derechos y obligaciones de todos los ciudadanos como lo estipula la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por ello al regular la relación jurídica entre el Estado y sus gobernados, su constante reformación se plantea como una solución para corregir algo que no funciona conforme a la nueva realidad. Figura 1. Mapa conceptual de definiciones Fuente: Elaboración propia Las reformas tienen fundamento legal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ¨Artículo 72.- Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones¨.   Fuentes de la información: Sistema de Información Legislativa, (s.f.

5.- En qué consisten las Resoluciones Misceláneas Fiscales

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Se clasifican como disposiciones de carácter general que tienen fundamento legal en el Código Fiscal de la Federación Federal en el artículo 33 fracción I inciso g: ¨ Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente: I.- Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán: g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente cuyos efectos se limitan a períodos inferiores a un año.” La Resolución Miscelánea Fiscal consta de agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas generales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejora y derechos federales, excepto los relacionados con el comercio exterior. Figura 1. Esquema de Resoluciones Misceláneas Fiscales Fuente: Elaboraci

4.- Fin de contar con un Sistema Jurídico Fiscal

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E l Sistema Jurídico Fiscal es un instrumento clave para regulación de ingresos, gastos y deuda del Estado, este sistema tiene la finalidad de mediante códigos, leyes, reglamentos y/e ordenamientos se cumpla la obligación de los ciudadanos mexicanos de contribuir al gasto público. Figura 1.  Esquema de Sistema Jurídico Fiscal Fuente:  Elaboración propia, con información de Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (s.f.) Derivado de lo anterior, el fin de contar con un Sistema Jurídico Fiscal es el regular el cumplimiento de las leyes fiscales en el pago de las contribuciones, así mismo, estipula los lineamientos a seguir para el pago de estas.  De igual manera, el Sistema Jurídico otorga facultades de comprobación a la autoridad fiscal para asegurar el cumplimiento de las cargas fiscales, y además, atiende y resuelve los procedimientos de defensa en casos de controversias relacionadas con la autoridad.  Fuentes de la información: Centro de Investigación Económica y Presupue

3.- Las Leyes Supletorias y su clasificación

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La aplicación supletoria de una ley respecto de otra procede para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se integren con otras normas o principios generales contenidos en otras leyes. Así, para que opere la supletoriedad es necesario que: El ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento establezca que aplica, total o parcialmente, de manera supletoria a otros ordenamientos; La ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule de manera deficiente; Esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir; y, Las normas a

1 y 2.- Integración del ordenamiento jurídico del Derecho Fiscal en México y cómo se clasifica

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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el ordenamiento jurídico supremo en nuestro país. Contiene los derechos fundamentales del individuo, la conformación del Estado mexicano y la organización de sus poderes públicos. Es la norma suprema de la cual emana el sistema jurídico fiscal del país . La cual se establece en el siguiente artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 133 . Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas. En relación al artículo, se entiende que es de suma importancia la jerarquía de los orden