8.- Los Delitos Fiscales
Lamentablemente,
se dan casos de personas que no actúan conforme a lo establecido a la ley, por
lo que deben ser penadas acorde a lo que infringieron. La Real Academia
Española establece que un delito es una “Acción u omisión voluntaria o
imprudente penada por la ley”.
En
el ámbito fiscal, un delito, de acuerdo con Juárez, N. (2021), “Es el
acto de evadir impuestos por medio de un falseo de información, o bien por
la omisión de la misma”, por lo que la autoridad debe
actuar en contra de las personas responsables de lo sucedido.
Contemplando
lo establecido en el artículo 95 del Código Fiscal de la Federación, una
persona puede ser responsable por algún delito fiscal si infringe en lo
siguiente:
Figura
1. Esquema
de responsabilidad en delitos fiscales
El
Código Fiscal de la Federación delimita en sus artículos los siguientes delitos
y penas para los involucrados directamente:
Figura 2.
Cuadro
sinóptico de delitos fiscales
Fuente:
Elaboración
propia, con información del artículo 102, 104 y 108 del Código Fiscal de la Federación
En
el delito de contrabando, acorde al artículo 105 del Código Fiscal de la
Federación, tendrán las mismas sanciones las personas que enajene o comercie la
mercancía, tenga mercancía extranjera de tráfico prohibido, si fungiendo como
funcionario público permite el contrabando de mercancía, entre otros.
En
cuanto al delito de defraudación fiscal, de acuerdo con el artículo 108 del Código
Fiscal de la Federación, se origina cuando se hacen usos de documentos falsos,
omisión de comprobantes de actividades, manifestar datos falsos, no llevar la
contabilidad conforme lo establecido en la ley, omisión del pago de impuestos,
etc.
Así
mismo, en lo establecido en el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación,
tendrán las mismas sanciones las personas que consignen las declaraciones que
presente para efectos fiscales, omitan la información de las cantidades que por
concepto de contribuciones hubiese retenido o recaudado, se beneficie sin
derecho de un estímulo fiscal, simule actos o contratos, entre otros.
Tomando
en cuenta lo anterior, la comisión de esos delitos pasa a ser también de
carácter penal, esto debido a que este ámbito de encarga de imponer las
sanciones por incumplimiento de las leyes fiscales.
Actualmente,
han ocurrido muchos cambios con respecto al proceso penal de una persona que
infrinja en un delito fiscal, ya que acorde con Expansión Política (25 de
octubre de 2021), la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez
de todos los cambios efectuados en el año 2019 acerca de dictar prisión preventiva
oficiosa a delitos como contrabando y defraudación fiscal, debido a que es inconstitucional
y viola los derechos humanos de las personas.
Por
lo anterior, en la actualidad las personas que cometen estos delitos no tienen
prisión sino hasta que se les imponga una sentencia, ya que la Corte Interamericana
de Derechos humanos indica que no son delitos graves, pero esto no aplica en
casos en los que se determine que las personas imputadas son un peligro para la
sociedad.
Fuentes
de información.
Código
Fiscal de la Federación [CFF]. Diario Oficial de la Federación del 31 de julio
de 2021. 31 de diciembre de 1981 (México)
Real
Academia Española, (s.f.), Delito, https://dle.rae.es/delito
Juárez, N., (2021), ¿Qué son los delitos fiscales y cuáles son sus consecuencias?, https://contaduriapublica.org.mx/wp-content/uploads/2021/07/3-Qu%C3%A9-son-los-delitos-fiscales-y-cu%C3%A1les-son-sus-consecuencias.pdf
Expansión Política, (25 de octubre de 2021), La Corte invalida prisión preventiva por contrabando y delitos fiscales, https://politica.expansion.mx/mexico/2021/10/25/la-corte-invalida-prision-preventiva-por-contrabando-y-delitos-fiscales
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