8.- Los Delitos Fiscales

Lamentablemente, se dan casos de personas que no actúan conforme a lo establecido a la ley, por lo que deben ser penadas acorde a lo que infringieron. La Real Academia Española establece que un delito es una “Acción u omisión voluntaria o imprudente penada por la ley”.

En el ámbito fiscal, un delito, de acuerdo con Juárez, N. (2021), “Es el acto de evadir impuestos por medio de un falseo de información, o bien por la omisión de la misma”, por lo que la autoridad debe actuar en contra de las personas responsables de lo sucedido. 

Contemplando lo establecido en el artículo 95 del Código Fiscal de la Federación, una persona puede ser responsable por algún delito fiscal si infringe en lo siguiente:

Figura 1. Esquema de responsabilidad en delitos fiscales

Fuente: Elaboración propia, con información del artículo 95 del Código Fiscal de la Federación

El Código Fiscal de la Federación delimita en sus artículos los siguientes delitos y penas para los involucrados directamente:

Figura 2. Cuadro sinóptico de delitos fiscales


Fuente: Elaboración propia, con información del artículo 102, 104 y 108 del Código Fiscal de la Federación

En el delito de contrabando, acorde al artículo 105 del Código Fiscal de la Federación, tendrán las mismas sanciones las personas que enajene o comercie la mercancía, tenga mercancía extranjera de tráfico prohibido, si fungiendo como funcionario público permite el contrabando de mercancía, entre otros.

En cuanto al delito de defraudación fiscal, de acuerdo con el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, se origina cuando se hacen usos de documentos falsos, omisión de comprobantes de actividades, manifestar datos falsos, no llevar la contabilidad conforme lo establecido en la ley, omisión del pago de impuestos, etc.

Así mismo, en lo establecido en el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, tendrán las mismas sanciones las personas que consignen las declaraciones que presente para efectos fiscales, omitan la información de las cantidades que por concepto de contribuciones hubiese retenido o recaudado, se beneficie sin derecho de un estímulo fiscal, simule actos o contratos, entre otros.

Tomando en cuenta lo anterior, la comisión de esos delitos pasa a ser también de carácter penal, esto debido a que este ámbito de encarga de imponer las sanciones por incumplimiento de las leyes fiscales.

Actualmente, han ocurrido muchos cambios con respecto al proceso penal de una persona que infrinja en un delito fiscal, ya que acorde con Expansión Política (25 de octubre de 2021), la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de todos los cambios efectuados en el año 2019 acerca de dictar prisión preventiva oficiosa a delitos como contrabando y defraudación fiscal, debido a que es inconstitucional y viola los derechos humanos de las personas.

Por lo anterior, en la actualidad las personas que cometen estos delitos no tienen prisión sino hasta que se les imponga una sentencia, ya que la Corte Interamericana de Derechos humanos indica que no son delitos graves, pero esto no aplica en casos en los que se determine que las personas imputadas son un peligro para la sociedad.

 

Fuentes de información.

Código Fiscal de la Federación [CFF]. Diario Oficial de la Federación del 31 de julio de 2021. 31 de diciembre de 1981 (México)

Real Academia Española, (s.f.), Delito, https://dle.rae.es/delito

Juárez, N., (2021), ¿Qué son los delitos fiscales y cuáles son sus consecuencias?, https://contaduriapublica.org.mx/wp-content/uploads/2021/07/3-Qu%C3%A9-son-los-delitos-fiscales-y-cu%C3%A1les-son-sus-consecuencias.pdf

Expansión Política, (25 de octubre de 2021), La Corte invalida prisión preventiva por contrabando y delitos fiscales, https://politica.expansion.mx/mexico/2021/10/25/la-corte-invalida-prision-preventiva-por-contrabando-y-delitos-fiscales

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