Diferencias entre Derecho Penal Administrativo y Derecho Penal Fiscal
El contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales debe ser, en primera instancia, de forma razonable y correcta, de acuerdo a las disposiciones fiscales vigentes, sin embargo, en algunos casos, puede incurrir en el incumplimiento u omisión del pago de contribuciones; o bien, en la alteración de información de los registros contables o de la documentación comprobatoria para efectos fiscales.
En ciertos casos, lo anterior puede ser grave en términos del Código Fiscal de la Federación, y puede traer como consecuencia la responsabilidad de los delitos fiscales por contrabando de productos o servicios, o la defraudación fiscal.
DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO.
Se ha definido el Derecho Penal Administrativo como “el conjunto de disposiciones que asocian el incumplimiento de un concreto deber de los particulares con la Administración una pena determinada, o como el conjunto de normas que garantizan bajo amenaza de una pena dirigida contra los particulares, el cumplimiento de un deber particular con respecto a la Administración”.
En todas las áreas del Derecho existen siempre diversas conductas consideradas ilícitas, las cuales no siempre corresponden a incumplimientos propios de las obligaciones que se derivan de actos jurídicos, sino también de conductas más graves que transgreden o atentan contra bienes jurídicos tutelados, como el patrimonio, la seguridad, la integridad física o moral, etc. Por tanto, son considerados dentro de la legislación como delitos especiales y pertenecen a una rama a la que se le agrega la denominación “penal”, como es el caso del Derecho Administrativo.
Delgadillo y Lucero (2014:49) definen al Derecho Administrativo así: “Es una rama de la ciencia del Derecho que estudia los principios y normas relativos a la Administración Pública”.
Por
tanto, todos los hechos ilícitos que sancionan las autoridades judiciales del
ramo penal, y que atentan contra la Administración Pública, conforman el
Derecho Penal Administrativo.
Conforme al criterio del legislador, se han creado infracciones y figuras delictivas para reprimir tales violaciones, originándose la existencia de un Derecho Penal disperso en la legislación administrativa y en las ramas jurídicas que han adquirido o están en proceso de independencia en relación al tronco común y originario representado por el Derecho Administrativo.
Tal
es el caso, por ejemplo, de los delitos de defraudación fiscal establecidos en
los artículos 108 del Código Fiscal de la Federación; 307 al 310 de la Ley del
Seguro Social y Contrabando, establecido por los artículos 102 al 104 del
Código Fiscal de la Federación.
Estos
delitos derivan del Derecho Penal Administrativo, al ser cometidos en agravio
del Fisco Federal, representado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
dentro de la Administración Pública Federal, y conforman una gran parte de lo
que se denomina Derecho Penal Fiscal.
EL DERECHO PENAL FISCAL
El Derecho Penal Fiscal se conoce también como Derecho Penal Tributario, y puede ser definido como:
El
conjunto de disposiciones que vinculan una sanción o pena determinada al incumplimiento
de las normas que garantizan los intereses fiscales de la Administración, esto
es, de las normas que establecen deberes para con el fisco (Lomelí, 2007:147).
De
acuerdo al artículo 7 del Código Penal Federal, el delito es el acto u omisión
que sancionan las leyes penales, los delitos observados como actos u omisiones
se tienen como ilícitos penales por cuanto contrarían las exigencias impuestas
por el Estado para la creación y conservación del orden social. Los delitos
contra el patrimonio de las personas no son únicamente los contenidos en el
título vigésimo segundo del Código Penal para el Distrito Federal como el robo
o abuso de confianza, el fraude, etc., sino que en algunas leyes especiales
existen también tipos delictuosos que tutelan al patrimonio de las personas
físicas o morales, como la ley de quiebras y suspensiones de pagos que
contempla el delito de quiebra fraudulenta. Asimismo, en el título IV capítulo
II del Código Fiscal de la Federación, se encuentran contemplados diversos
delitos fiscales como el de contrabando, el fraude fiscal, el robo de
mercancías de recintos fiscales o fiscalizados, la responsabilidad de los
empleados públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos
sin mandamiento escrito de autoridad competente. Así como la destrucción de
aparatos de control, de sellos o marcas oficiales colocados con fines fiscales;
la disposición de bienes que realicen los depositarios o interventores
designados por autoridades fiscales con perjuicio al fisco federal; los delitos
equiparables al fraude fiscal, los cometidos por las personas físicas y morales
en relación a sus obligaciones fiscales respecto al registro federal de
contribuyentes.
El término “tributario” implica todo tipo de normas relacionadas estrictamente con el cumplimiento de las contribuciones establecidas por el artículo 2º del Código Fiscal de la Federación.
Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:
I.
Impuestos
son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas
y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la
misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de
este Artículo.
II.
Aportaciones
de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de
personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones
fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se
beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados
por el mismo Estado.
III.
Contribuciones
de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y
morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
Por
lo tanto, de acuerdo con el criterio del legislador, si la conducta del
contribuyente o de una tercera persona, lesiona gravemente no sólo al Fisco
Federal y a la población, sino también a la economía nacional, será considerada
un delito fiscal o tributario.
Mucho se ha discutido acerca de las formas jurídicas de sancionar a las personas y su adecuación en torno a un principio máximo de dignidad humana. En efecto, muy variada resulta la valoración jurídica de conductas susceptibles de reproche estatal, según la concreción que se presente en diversas ramificaciones del ordenamiento jurídico.
Estas dos ramas del derecho resultan
importantes al referirnos a la contingencia de someterse a la imposición de
sanciones: En primer lugar, el derecho penal ocupa el lugar más intenso en la
escala valorativa, al poder incluso restringir el derecho fundamental a la
libertad individual, como medida sancionatoria. Una segunda rama se anuncia
como derecho administrativo sancionador, y denota la regulación de la potestad
sancionadora en instancias inicialmente administrativas, aunque sujetas
eventualmente al control jurisdiccional.
Estas dos ramificaciones del derecho público expresan el fundamento y los límites de un poder excepcional y unitario radicado en cabeza del Estado, que lo faculta para emplear medios para la prevención, corrección y represión de ilícitos penales o administrativos. Es el poder punitivo del Estado, cuya regulación encuentra asidero en el artículo 29 de la Constitución Política Nacional, que propugna por un debido proceso para todas las actuaciones judiciales o administrativas (Sentencias T- 145 de 1993, C-214 de 1994, C-467 de 1995, C-05 de 1998, C-506 de 2002; Ramírez Torrado: 2008, p.p. 308 y 309).
Diversos tratadistas sostienen que el Derecho Administrativo es un área que, en definitiva, debe ir separada del Derecho Penal, en especial por el tipo de sanciones que cada área contempla, puesto que en el Derecho Administrativo únicamente se contemplan sanciones que van desde la multa hasta la clausura de una negociación, en tanto que el Derecho Penal, establece en su legislación federal y local penas privativas de la libertad. Sin embargo, es importante considerar lo que menciona Serra (2017: 534):
El Derecho Administrativo requiere del Derecho Penal, porque éste es un factor necesario, toda vez que las sanciones penales aseguran el cumplimiento de la legislación administrativa. El mismo derecho penal demanda la acción administrativa para la aplicación de las penas.
Por
lo tanto, es menester que en las diversas legislaciones en materia
administrativa, de manera dispersa se encuentren contempladas las conductas
catalogadas como delitos, y así tengan la sanción pertinente por parte de la
autoridad judicial federal.
Referencias:
Sol, H. (2012), Derecho Fiscal,
Editorial Red Tercer Milenio, México, pp. 196-205.
Márquez, R. (s/f), El Procedimiento
Administrativo Sancionador, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM,
México, pp. 251-258.
Lomelí, M. (2007), Derecho Fiscal Represivo, Editorial Porrúa, México, pp. 11, 23, 121, 147.
Serra, A. (2017), Derecho Administrativo, segundo
curso, Editorial Porrúa, México, p. 534.

Muy buena información, concuerdo con lo mencionado, con ello se puede observar que ambas ramas se encuentran relacionadas, ya que está involucrada la administración pública.
ResponderBorrarMuy buena su aportación, coincido que al atentar contra el Gobierno Federal, la población y la Administración Pública debe ser considerado como un acto ilícito y debe ser sancionado como lo marcan las Leyes aplicables.
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